INSEMINACION ARTIFICIAL
Aspectos Legales de la Inseminacion Artificial con Semen de Donante
El marco jurídico regulador de la aplicación de la Inseminacion Artificial está constituido por la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, complementada por los Reales Decretos 412/96 y 413/96, y por la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1996 sobre el Registro Nacional de Gametos y Preembriones.
Algunos aspectos de estas normas que resultan de interés para las usuarias y los usuarios de la Inseminacion Artificial son los siguientes:
1) La donación de gametos tiene carácter anónimo, por lo que no se permite a la receptora aportar o escoger su donante. La usuaria de la Inseminacion Artificial, y los hijos e hijas que nazcan de la aplicación de esta técnica, tienen derecho a obtener información general sobre el donante que no incluya su identidad, en circunstancias extraordinarias que comporten peligro para la vida del hijo o de la hija o cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad del donante.
2) Los donantes de semen para fines de Inseminacion Artificial serán mayores de edad y con plena capacidad de obrar y han sido aceptados después de completar los estudios legalmente establecidos, sobre las características fenotípicas, enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas y transmisibles. La donación ha debido ser efectuada en un Banco de Semen con acreditación oficial y nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
3) La elección del donante corresponde al equipo médico que aplica la técnica y debe garantizar que el donante tenga la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas coincidencias con la mujer receptora y su entorno familiar, aunque no es posible garantizar que estas características estarán presentes en el recién nacido o la recién nacida.
4) El número máximo de nacimientos a partir del semen de un mismo donante es de seis hijos o hijas para los casos de Inseminacion Artificial.
5) La usuarias tienen derecho a recibir información completa sobre los beneficios, riesgos y alternativas al tratamiento con Inseminacion Artificial. Cuando la usuaria tenga cónyuge éste debe expresar su consentimiento a la practica de la Inseminacion Artificial por escrito.
6) Cuando hayan prestado su consentimiento a la practica de la Inseminacion Artificial con contribución de donante o donantes, ni el marido ni la mujer, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido por consecuencia de tal Inseminacion Artificial.